Responsabilidad de los socios por deudas de la cooperativa de vivienda

En Euskadi, las cooperativas han venido teniendo un gran impacto en la economía, logrando establecer la creación de viviendas en régimen de cooperativa. Una de las cuestiones que suscita más dudas entre los/as socios/as que las integran es el alcance de su responsabilidad dentro de la misma. Para ello, nos basamos en la reciente Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

La persona socia, en primer lugar, tiene una necesidad que es la adquisición de una vivienda y, en todo caso, la cooperativa sirve de medio para satisfacerla, lo que a su vez genera una serie de derechos y obligaciones. Precisamente, la actividad cooperativizada en una cooperativa de viviendas se basa en esta relación. La misma implica que la cooperativa debe desarrollar una actividad con terceros intervinientes por cuenta de los/as socios/as. Esta actividad evidentemente puede generar deudas y de ellas, en defecto de patrimonio propio de la cooperativa, va a responder la persona socia. Al respecto, traemos a colación la Sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de diciembre de 2011 (Rec. 1407/2008) donde se establece que la regla general implica que los/as socios/as cooperativistas deben las cantidades que la cooperativa se obliga a pagar a la constructora por las obras. De lo contrario, estos/as estarían ante un enriquecimiento injusto, pues se les ha adjudicado una viviendo sin haber pagado el total de su coste. Por consiguiente, para que eso no suceda, los/as socios/as estarán obligados/as a responder del coste de la propia vivienda una vez se haya cumplido el objeto social de la cooperativa, que no es mas que la adjudicación de las viviendas y anejos.

¿Y una vez adjudicadas las viviendas? Resulta interesante apoyarnos en lo resuelto por el Tribunal Supremo en su sentencia del 13 de diciembre de 2007 (Rec. 4578/2000), pues una vez adjudicadas las viviendas, así como sus anejos, las personas socias no tienen ninguna obligación de realizar nuevas aportaciones al capital de la sociedad cooperativa. Por ello, respecto de la posible necesidad de ampliar el capital social de la cooperativa a fin de cubrir posibles condenas, honorarios de profesionales o actuaciones en elementos ya entregados, es importante recordar que la responsabilidad de las personas socias se encuentra limitada a lo aportado en concepto de capital social y entregas a cuenta conforme a la Ley de Cooperativas de Euskadi. De esta forma, si el patrimonio de la cooperativa resulta insuficiente para satisfacer determinadas obligaciones se deberá solicitar la declaración de concurso de acreedores y las personas socias no estarán obligadas a realizar nuevos desembolsos por haberse cumplido ya con el objeto de la sociedad cooperativa.

En definitiva, podemos decir que aquella persona que adquiere una vivienda en régimen de cooperativa habitualmente puede verse en dos fases en cuanto al régimen de responsabilidad que asume. Una primera en la que, entiende que no asume un riesgo alto en la compra de una vivienda en este régimen por cuanto la publicidad suele incluir la posibilidad de abandonar sin riesgos el proyecto hasta que no se produzca su finalización. Y una segunda y última fase en la que, finalizadas todas las actuaciones y siendo ya adjudicataria de una vivienda, asume que tiene el deber de hacer frente con más gastos de los debidos. Tenemos que asumir que la proliferación del uso de esta forma de adquirir una vivienda es inevitable. Ello requiere que las personas adquirentes sean verdaderamente conscientes del alcance de su responsabilidad dentro de la cooperativa y se continúe con la clarificación normativa realizada con la reciente Ley de Cooperativas de Euskadi, la cual ha supuesto una mejora en la concepción del régimen de responsabilidad de los socios. Todo ello sin obviar el hecho de que falta por ser algo más ambiciosos en este aspecto y regular de unas formas más amplia la relación que debe existir entre una gestora de cooperativas y las personas socias a fin de que las mismas sean verdaderamente conscientes, no solo de los riesgos que asumen, sino también de los derechos que tienen como consumidores/as a todos los efectos.

Héctor

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