El/la propietario/a que no acude a una Junta en la que se ha procedido a votar una cuestión y que posteriormente, en el plazo de 30 días, no ha manifestado su disconformidad, ¿queda privado de su legitimación para impugnarlo? Para responder a esta pregunta traemos a colación la Sentencia del TS 606/2021, de 15 de septiembre. La doctrina jurisprudencial fijada al respecto establece que:
«El copropietario ausente de la junta a quien se comunica el acuerdo y no manifiesta su discrepancia en el plazo de 30 días establecido en el artículo 17.1 LPH (17.8 tras la última modificación), no queda privado de su legitimación para impugnarlo, salvo si la impugnación se funda en no concurrir la mayoría cualificada exigida por la LPH fundándose en la ausencia de su voto”.
¿Y, para qué, por tanto, se dispone de ese plazo de 30 días? Pues bien, el TS resuelve al respecto que el mismo “no tiene mas influencia que la de permitir la ejecutividad del acuerdo, especialmente en los supuestos de mayorías cualificadas, pero SIN IMPEDIR EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE EL COMUNERO ESTIME OPORTUNAS” y que la única consecuencia que tendría la no manifestación sería la “consideración como voto favorable de cara a la formación de la mayoría legalmente requerida”.
En definitiva, la impugnación de un acuerdo adoptado en junta es posible a pesar de no existir una manifestación de disconformidad sobre el mismo en el plazo legal de 30 días. Por lo que, en caso de encontrarnos ante una situación en la que existiera un interés por parte del comunero/a de impugnar dicho acuerdo, en lo referido al plazo, habría que prestar atención más bien al plazo de caducidad del artículo 18 para llevar a cabo dicha acción y no al establecido en el artículo 17.8. En el artículo 18 se establecen dos plazos distintos para poder impugnar en función de unas características concretas que mas adelante analizaremos.
Héctor